SALARIOS, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA RECLAMAR EL PAGO DE DIFERENCIAS DE.
Cuando se reclama el pago de diferencias de salarios, es indebido que a tal acción se le declare prescrita, dizque porque es accesoria de la reinstalación, que también prescribe, esto es, que dicha acción accesoria debe seguir la suerte de la principal; porque la prestación reclamada de diferencias de salarios es de tracto sucesivo o continuo, que día a día puede exigirse y no prescribe sino un año después de que surge; por lo que si se opone la excepción de prescripción contra la referida acción, esto sólo opera respecto de las anteriores a un año de la fecha en que se ejercitó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805636-bc14bd11/salarios-prescripcion-del-derecho-para-reclamar-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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