DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLO.
Cuando una Junta por error, glosa en un expediente distinto, una carta poder del apoderado del actor, no puede decirse que el apoderado carece de personalidad en el juicio en cuyo expediente debió agregarse dicha carta poder, porque tal error de la Junta no le es imputable ni a la parte actora ni a su apoderado. Por tanto, si el poder fue otorgado en tiempo, son válidas las promociones hechas por el apoderado de la parte actora, aunque por error la carta poder hubiera estado glosada en distinto expediente, y no puede decirse que hubieran transcurrido los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805705-cab8b6ec/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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