TRABAJO, AVENENCIA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE, DEBE INTENTARSE CUANDO EL PATRON RECONVIENE AL ACTOR.
Como la Junta responsable a quien correspondió vigilar el correcto desarrollo del procedimiento, precisando sus diversas etapas, no intentó la avenencia de las partes, cuando la demandada, en la audiencia de demanda y excepciones, reconvino a la parte actora, la rescisión del contrato colectivo, abriendo un período breve de conciliación ni dio oportunidad a dicha parte actora, para que contestara la reconvención según a su derecho conviniera, toda vez que a continuación de la exposición de la parte demandada, dictó su acuerdo, sin ni siquiera hacer mención de la reconvención propuesta, no obstante lo cual, en el laudo la tiene por formulada, y decide que procede la rescisión del contrato colectivo, porque el sindicato no se excepcionó; debe decirse que incurrió en una grave violación a las normas del procedimiento, por lo que es de concederse el amparo, a fin de que la propia Junta responsable, dejando insubsistente el laudo reclamado, solamente por lo que se refiere a lo resuelto respecto de la reconvención propuesta por la parte demandada, reponga el procedimiento, cumpliendo el trámite que señala la Ley Federal del Trabajo en su artículo 518, concediendo al sindicato actor, quejoso en el amparo, oportunidad para contestar la reconvención propuesta por la parte demandada, y según la estimación pertinente de las pruebas de las partes, resuelva lo que legalmente corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805947-9b66f0e9/trabajo-avenencia-de-las-partes-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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