TRABAJADORES DEL ESTADO, SUSPENSION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
Si el trabajador del Estado fue detenido con motivo de un proceso por los delitos de robo y peculado, de los cuales fue absuelto; y la Comisión Nacional de Irrigación suspendió su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, atento lo dispuesto por la fracción II del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; es contrario a derecho y violatorio de garantías el laudo del Tribunal de Arbitraje, que declara no ser de absolverse a la indicada Comisión de Irrigación del pago de los salarios caídos que le reclamó el mismo trabajador del Estado, porque la prisión preventiva autoriza a suspenderlo en sueldos y funciones, más no a privarlo en forma definitiva, ni de los salarios, ni del empleo, por lo que procede la reinstalación y el pago de los salarios caídos que es una prestación accesoria de la reposición; y se dice que es contraria a derecho y violatoria de garantías la apreciación del tribunal responsable, porque para que haya reinstalación de un trabajador en el puesto que desempeñaba, es indispensable que su contrato de trabajo haya terminado y haya sido rescindido unilateralmente por el patrón, sin justificación alguna, o sea, es indispensable que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, condición que no concurre en el caso, ya que el patrón únicamente suspendió los efectos del contrato de trabajo, en virtud de haber estado detenido preventivamente el trabajador, hasta la fecha en que se dictó sentencia absolutoria en su favor; por lo que la Comisión de Irrigación procedió correctamente, al hacer tal suspensión. Por tanto, si no se trataba de despido injustificado, el trabajador del Estado no podía ser reinstalado ni menos podía tener derecho al pago de los salarios caídos correspondientes al lapso en que estuvo detenido, ya que esta última prestación es accesoria de la reinstalación y no puede existir aisladamente. En apoyo de lo anterior, debe citarse la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, que requiere que haya despido injustificado del trabajador, para que éste tenga derecho a optar entre el cumplimiento del contrato (en el cual se incluye el pago de los salarios caídos), o el pago de una indemnización de tres meses de salarios, sin que en la especie haya habido tal despido. Además, en los casos de suspensión de los efectos del nombramiento hecho en favor de un servidor del Estado, por haber sido detenido preventivamente por virtud de un proceso seguido en su contra, no puede estimarse que la falta de percepción de salarios por el trabajador, durante el lapso de su detención, sea por culpa del titular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805954-eb45a1cd/trabajadores-del-estado-suspension-del-nombramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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