TRABAJADORES DEL ESTADO INTERINOS, EN LA SECRETARIA DE HACIENDA.
Es infundado lo alegado en el sentido de que debe declararse ilegal el procedimiento seguido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al otorgar con carácter interino, la plaza reclamada, sin que el designado reúna los requisitos legales por carecer de título y porque, aun cuando lo tuviere, no ocupa el puesto inmediato inferior; porque según el segundo párrafo del inciso f) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dicho secretario de Hacienda pudo, sin sujetarse a lo dispuesto en el inciso e) de la citada fracción I del artículo 41 del citado estatuto, designar interinamente a un tercero, únicamente por el tiempo que dure el desahogo del boletín que se expidió, a fin de que la Comisión Mixta de Escalafón, determine a la persona que ocupe en propiedad el puesto reclamado. En apoyo de lo anterior, debe mencionarse el artículo 8o. del Reglamento de Escalafón para los Empleados de Base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al dieciocho de junio siguiente, que establece: "La Secretaría de Hacienda podrá cubrir las vacantes que a su juicio no puedan permanecer acéfalas, en la inteligencia de que los nombramientos que expida, tendrán el carácter de interinos y sólo surtirán efectos hasta la fecha en que tome posesión la persona nombrada en definitiva, por la Comisión Mixta de Escalafón.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805957-31ab4a9c/trabajadores-del-estado-interinos-en-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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