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Modo: Corpus Pro

RIÑA PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 805999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 438

Del contexto de la legislación potosina se infiere, sin género de duda, que la riña, en los casos de homicidio o de lesiones, debe reprimirse con un margen computable desde tres días hasta la mitad o hasta los cinco sextos de la sanción correspondiente a esos delitos, considerados como simples.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805999-5cab2d6a/rina-penalidad-aplicable-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6279/47. Mendoza Fortino. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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