RIÑA PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Del contexto de la legislación potosina se infiere, sin género de duda, que la riña, en los casos de homicidio o de lesiones, debe reprimirse con un margen computable desde tres días hasta la mitad o hasta los cinco sextos de la sanción correspondiente a esos delitos, considerados como simples.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805999-5cab2d6a/rina-penalidad-aplicable-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6279/47. Mendoza Fortino. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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