Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS FISCALES ANTERIORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 832

Ninguna disposición de la ley puede tácitamente objetar la derogación del artículo 129 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que concede un recurso en relación con el artículo 40, ya que la ley primeramente citada, no instituye recurso alguno de revisión que tenga parangón con el que había consagrado y concedido el reglamento, y sólo en el supuesto de que la ley de justicia fiscal hubiera adoptado un recurso idéntico al otorgado en el artículo 129 citado, ampliando simultáneamente el término de su interpretación, en forma proporcional, podría aceptarse que el plazo de un año previsto en el artículo 129, no puede seguir corriendo y llegar a su extinción natural. Por el contrario, la ley de justicia fiscal, en vez de estatuir un recurso de revisión, adopta la creación de un juicio de nulidad, que es distinto de aquél, de donde resulta que el término de cinco años que fijó para que la Secretaría de Hacienda Crédito Público pudiera seguir dicho juicio, de ningún modo puede surtir el efecto de evitar que el término para interponer el recurso de revisión se operara. Por tanto, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instauró un juicio de nulidad en contra de una calificación, después de transcurrido el término para el recurso de revisión, término por el cual, la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Hacienda se abstuvo de hacerlo, tal demanda es inoperante por haber caducado la acción fiscal para impugnar la calificación, objeto de una decisión firme.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806027-7e80471d/recursos-fiscales-anteriores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6973/40. Ford Motor Company, S. A. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.