CALIFICACIONES FISCALES, RECURSO CONTRA LAS.
Aun cuando una liquidación impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sea de fecha anterior a la reforma que creó el recurso en contra de dicha liquidación, basta que el causante haya tenido conocimiento de esas liquidaciones con posterioridad a la vigencia de la reforma indicada, para que el mismo haya estado en obligación de agotar el nuevo recurso creado por la ley, antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación; sin que tal cosa signifique la aplicación retroactiva del decreto que reformó el artículo 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque tratándose de una disposición meramente procesal, cabe aplicarla de inmediato si no afecta situación jurídica alguna creada con anterioridad. Además debe tenerse en cuenta, que los términos para impugnar una determinación, empiezan a correr desde el momento en que surten sus efectos las notificaciones respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320567-855743b4/calificaciones-fiscales-recurso-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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