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Modo: Corpus Pro

IMPUESTOS, CALIFICACIONES RETROACTIVAS PARA EL COBRO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2555

Aun cuando la calificación formulada por un ejercicio fiscal, ya haya sido notificado al causante, durante la reforma del artículo 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si aparece formulada bajo la vigencia del texto anterior de tal precepto, es indudable que tal calificación entraña una resolución de carácter definitivo en el orden tributario y por tanto, tratándose de causantes con ingresos de diez mil pesos o más sólo es reclamable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, razón por la cual no puede estimarse que se trate de una resolución procesal a la que deba aplicarse el precepto fundamental reformado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320482-71a5719d/impuestos-calificaciones-retroactivas-para-el-cobro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4734/48. Botica Europea, S.A. 29 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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