IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MODIFICACION A LA CALIFICACION DEL.
Si bien es verdad que el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ordena que para la revisión de oficio de la calificación asignada, debe tomarse en cuenta la que haya hecho la Junta Calificadora respectiva, y que el artículo 92 faculta al departamento del impuesto, para pedir las aclaraciones y datos que crea necesarios, también lo es que el artículo 107 le impone la obligación de sujetarse a las disposiciones del 85, oyendo al causante y señalándose un término para rendir pruebas; por lo que si a pesar de no haber sido oído éste, se modificara, en su perjuicio, la calificación con la que se había conformado, es indiscutible que se infringe el artículo 85 citado y, consecuentemente, se violan las garantías otorgadas por el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335971-459b6f85/impuesto-sobre-la-renta-modificacion-a-la-calificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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