SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si se reclama en amparo una orden de aprehensión y la autoridad responsable informa haber dictado auto de formal prisión, es correcto el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, fuera de audiencia; sin que obste las alegaciones del quejoso, en el sentido de que erróneamente se juzgó que cambió su situación jurídica, lo que no sucede, porque conserva el carácter de enjuiciado en el procedimiento penal en que que se dictó esa orden. Este agravio del quejoso es inadmisible, porque para dictar la orden de aprehensión, la autoridad responsable sólo tuvo que atender a los requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución Federal, los que creyó reunidos, y como con posterioridad tuvo a la vista nuevos elementos de culpabilidad que, en su concepto ameritan la formal prisión del encausado, la Suprema Corte no podría, mediante una ejecutoria favorable que tiene que referirse únicamente a la detención del quejoso, desconocer el valor de esos elementos nuevos de los que no tuvo conocimiento, nulificando una resolución judicial posterior, que puede estar debidamente fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806064-3ac88683/sobreseimiento-fuera-de-audiencia-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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