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Modo: Corpus Pro

PRODUCTOS DE CAPITALES. CONSENTIMIENTO DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 48

Es infundado el argumento que sostiene que la quejosa se sometió al artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal desde que dio los avisos previstos por el artículo 325 de la misma ley, porque dichos avisos no entrañan consentimiento del artículo 316 citado, si, por una parte, se hizo constar que no se considera causante del impuesto de productos de capitales sobre los saldos insolutos a su favor, que no devenguen intereses pactados contractualmente; y, por otra, tales avisos no se presentaron precisamente para fines de pago del impuesto, sino para que pudieran inscribirse y tramitarse las escrituras respectivas. Es cierto que la presentación del aviso constituye cumplimiento de la ley reclamada, pero sólo en cuanto su artículo 325 obliga a presentar dicho aviso; más no en relación con el diverso artículo 316, que es el que establece la carga fiscal. Aunque haya cumplimiento de la obligación de presentar el aviso, no por hacerlo se tiene que aceptar la de pagar el impuesto; ni puede conceptuarse el cumplimiento del artículo 325 como el primer acto de aplicación del 316 combatido, ya que de uno y otro precepto se derivan obligaciones diversas, con también diversas consecuencias por su incumplimiento. Así, los artículos 328 y 331 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal prohibe a los Jueces dar entrada a la demandas respectivas, si no se les comprueba que se dio el aviso previsto por el artículo 325, y los faculta para exigir que se les rinda esa comprobación y para denunciar la falta de ella a la Tesorería del Distrito Federal; todo lo cual es cumplimiento de obligaciones distintas a las de pago del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806104-198fecaf/productos-de-capitales-consentimiento-del-articulo-316-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5660/60. Condominio Insurgentes, S. A. 24 de septiembre de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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