Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA APELACION DE LOS PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2266

El estado de suspensión de garantías que prevaleció en el país con motivo del estado de guerra, se prolongó hasta el treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, habiendo quedado restablecido el orden constitucional, a partir del día primero de octubre de ese mismo año, según lo dispuso el decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, pero como en dicho decreto se previene por su artículo 11, fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirán tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero federal, y así lo acató el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla dictando sentencia absolutoria en favor de los acusados, con fecha catorce de enero de mil novecientos cuarenta y siete, de acuerdo con tal disposición, que vino a ser como un lazo o puente de unión entre ambos periodos de tiempo, desde el punto de vista legislativo, resulta que en el caso a estudio, el recurso de apelación que hizo valer el agente del Ministerio Público Federal, contra el referido fallo, debe ser resuelto por el Magistrado de Circuito correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806238-d1de0051/suspension-de-garantias-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 40/47. Suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Quinto Circuito y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis