SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA APELACION DE LOS PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA.
El estado de suspensión de garantías que prevaleció en el país con motivo del estado de guerra, se prolongó hasta el treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, habiendo quedado restablecido el orden constitucional, a partir del día primero de octubre de ese mismo año, según lo dispuso el decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, pero como en dicho decreto se previene por su artículo 11, fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirán tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero federal, y así lo acató el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla dictando sentencia absolutoria en favor de los acusados, con fecha catorce de enero de mil novecientos cuarenta y siete, de acuerdo con tal disposición, que vino a ser como un lazo o puente de unión entre ambos periodos de tiempo, desde el punto de vista legislativo, resulta que en el caso a estudio, el recurso de apelación que hizo valer el agente del Ministerio Público Federal, contra el referido fallo, debe ser resuelto por el Magistrado de Circuito correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806238-d1de0051/suspension-de-garantias-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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