SOCIEDADES MEXICANAS, FACULTADES DE LAS, PARA ADQUIRIR BIENES RAICES.
La capacidad de las sociedades mexicanas, para adquirir tierras y aguas en el territorio nacional, está limitada por las fracciones siguientes a la primera del artículo 27 constitucional, en el que se ve una tendencia a limitar esa aptitud, pues dichas facultades están limitadas constitucionalmente, para que no se burle la prohibición en los casos de sociedades mexicanas por acciones, que el artículo citado establece, en la parte final de su fracción I, contra los extranjeros. Por lo tanto, una sociedad mercantil por acciones, no puede adquirir tanto, una sociedad mercantil por acciones, no puede adquirir un inmueble situado en la zona de 50 kilómetros a lo largo de las playas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806321-d56e1119/sociedades-mexicanas-facultades-de-las-para-adquirir-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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