Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SOCIEDADES CIVILES MEXICANAS, ADQUISICION POR LAS, DE BIENES RAICES DENTRO Y FUERA DE LAS ZONAS PROHIBIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 99

La resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre que las sociedades mexicanas necesitan permiso para la adquisición de bienes raíces en la República, dentro o fuera de la zona prohibida, aunque exista la prohibición para los extranjeros, de ingresar a la sociedad respectiva, que es mexicana, no es un acto puramente declarativo, pues como lo ha establecido la Suprema Corte, por tal debe entenderse aquél que se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, sin implicar modificación de derechos o de situaciones existentes, y la resolución de la Secretaría de Relaciones, aunque declarativa en su forma, tiene consecuencias que son susceptibles de ocasionar perjuicios jurídicos, que son la base de la acción constitucional, puesto que equivale a imponer una obligación a la sociedad mexicana, lo que constituye una molestia infundada e inmotivada. Tampoco puede admitirse que la decisión de la Secretaría de Relaciones, exprese sólo su criterio, puesto que es el órgano constitucionalmente capacitado para normar el derecho y adquisición de tierras y aguas por extranjeros, lo que da a la resolución dicha, el carácter inequívoco de un acto de autoridad, sujeto al análisis constitucional, mediante el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327856-75a3a988/sociedades-civiles-mexicanas-adquisicion-por-las-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5028/40. Inversiones Mexicanas, Sociedad Civil. 2 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis