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PRESCRIPCION, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 764

De acuerdo con la doctrina que acoge el sistema de derechos adquiridos, el que trata de obtener por medio de la prescripción, no tiene sino una expectativa de derecho; por consiguiente, aquél en cuyo perjuicio se prescribe, conserva su derecho, en tanto que no se consuma la prescripción. Lo mismo que en la prescripción adquisitiva, ocurre en la extintiva o liberatoria, en la cual el derecho del acreedor, y por tanto, su capacidad para ponerlo en juego ante los tribunales, subsisten mientras no se consuma el término de la prescripción. Ahora bien, una ley que reduce los términos para la prescripción, de manera que el tiempo transcurrido bajo el imperio de la antigua ley baste para tenerla por consumada, no puede aplicarse sin vulnerar el derecho del acreedor, que por virtud del contrato celebrado con su deudor, y de la ley que entonces regía, al promulgarse la nueva, tiene expedito su derecho de hacer efectivo su crédito; sin que con esto se pretenda establecer que el acreedor adquirió por su contrato, el derecho a que la prescripción no se consumara, sino por el transcurso del tiempo señalado por la ley entonces vigente, sino simplemente que al entrar en vigor el nuevo código, estaba dicho deudor en posesión del derecho de hacer efectivo su crédito y que no se le puede privar de él, de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806366-f42bb72f/prescripcion-aplicacion-retroactiva-de-la-ley-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 173/42. Le-Vaseur Fernando. 25 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto, por encontrarse disfrutando de una licencia. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.

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