PRESCRIPCION.
La retroactividad de una ley sólo puede estimarse contraria al principio consagrado por el artículo 14 de la Constitución, cuando la aplicación de la norma viola derechos ya adquiridos, y la prescripción no es un derecho existente y efectivo, sino una vez consumada. La prescripción negativa para el deudor, debe empezar a correr desde la fecha en que se venció el plazo para exigir el pago, el cual creó una perspectiva de derecho en favor de aquél, pero no el derecho mismo; y si esta perspectiva de derecho fue modificada por una ley que reformó las disposiciones legales que rigieron al celebrarse un contrato, entonces la prescripción negativa se consuma por el transcurso del término fijado en la nueva ley y no por el que señalaba la ley derogada o reformada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362241-dcdd3d0c/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY EN MATERIA DE. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- PRESCRIPCION NEGATIVA, RENUNCIA A LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis