DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Es cierto que la Cuarta Sala de esta Suprema Corte sostuvo el criterio de que no es necesaria promoción de parte, para el desahogo de pruebas pendientes de diligenciación; pero también lo es que la propia Sala con posterioridad modificó ese criterio y ha estado sosteniendo que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora, para que se verifique ese desahogo, y de no hacerse así, opera, por la morosidad, la sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, en el caso se cumplieron las condiciones previstas en el indicado artículo 479, para tener por desistida de su acción a la parte actora, por haberse dejado de actuar más de tres meses, pues cuando la parte actora ofrece ante la Junta, determinada prueba, y ésta se manda desahogar, exhortando a cierta autoridad, y esta autoridad exhortada incurre en morosidad y por esta causa se deja de actuar en el expediente, por un término mayor de tres meses, sin que durante el mismo, la parte interesada haga promoción alguna, es claro que debe tenérsele por desistida de la acción, ya que estaba en aptitud de solicitar que la exhortante hiciera los requerimientos necesarios para lograr que la autoridad exhortada cumpliera con el cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806382-34cf1660/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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