DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO ES NECESARIO SEÑALAR QUE PRUEBAS ESTAN PENDIENTES DE DESAHOGAR, PARA PODER DICTARLO.
Si el Juez de Distrito concedió el amparo a la parte demandada, contra la resolución de la Junta responsable, que ordenó la práctica de algunas diligencias en vez de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y declarar desistido al actor de su acción, por haber dejado de promover en más de tres meses, y el actor, al recurrir en revisión dicha sentencia del inferior, alega que la parte demandada no comprobó la inconstitucionalidad del acto reclamado, en virtud de que no señaló qué pruebas estaban pendientes de desahogar y requerían gestión de la parte actora, para evitar el desistimiento, porque cualquiera que sea la prueba cuyo desahogo está pendiente, es necesaria la promoción de la parte actora para la continuación del procedimiento, debiendo poner en conocimiento de la Junta las razones por las que no se hubiere desahogado dicha prueba, a fin de que tome las medidas pertinentes; pero si no lo hace en el término de tres meses, incurre en la sanción prevista en el artículo 479 de la referida Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805781-25890a65/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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