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SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE.

Clave: 45 · Registro digital (IUS): 806918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1981, Parte III; Pág. 71

Contra el auto del Juez de Distrito que concede o niega la suspensión provisional a la quejosa en un juicio de amparo indirecto, en ningún caso procede el recurso de queja, ya que tal hipótesis no encuadra en lo previsto en el artículo 95, y en especial en su fracción VI de la ley de Amparo, en virtud de que el daño o perjuicio que con la cautelar provisional o con la negativa de tal medida se pudiese causar a alguna de las partes, no tiene el carácter de irreparable, puesto que la situación jurídica puede variar al dictarse interlocutoria otorgando o negando la suspensión definitiva del acto reclamado; por otra parte, si el tribunal revisor enjuicia al auto sobre suspensión provisional del Juez de primer grado, con apoyo en los argumentos contenidos en los agravios, es patente que realiza una función encomendada por el artículo 130 de la Ley de Amparo al propio juzgador inferior, la cual deberá llevar a cabo de nuevo y en corto tiempo el Juez en la resolución sobre la suspensión definitiva del acto reclamado; por último, no puede afirmarse que procedería el recurso de queja tratándose de aquellos actos que de consumarse hicieran físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada, toda vez que en tal hipótesis, lo procedente sería no la suspensión provisional, sino suspender de plano el acto reclamado, en los términos del artículo 123 fracción II de la citada Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806918-ea50ae7c/suspension-provisional-queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 184/78. Rafael Henríquez Díaz. 30 de julio de 1981. Unanimidad en resolutivos, mayoría en los considerandos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Eugenio Jaime Leyva García.

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