PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Las violaciones a las leyes del procedimiento sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponer éste contra la sentencia definitiva que en el juicio se dicte, y si la violación consiste en haber declarado confeso al quejoso, de las posiciones que se le articularon, en la sentencia definitiva, del juicio común se evaluará la confesión ficta o, lo que es lo mismo, no hay todavía un perjuicio irreparable para el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806940-17423ba1/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1543/44. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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