PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA PERICIAL EN EL.
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, no es un precepto que obligue indefectiblemente a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a pedir la práctica de pruebas periciales, pues sólo determina la facultad de que se hayan investido los miembros de esas Juntas, para hacer las preguntas que juzguen oportunas, a cuantas personas intervengan en la audiencia, carear a las partes entre sí, o con los testigos, y éstos, unos con otros; examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por los peritos, y en general, practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, pero sólo en los casos en que lo juzguen necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807267-536b22a4/procedimiento-obrero-prueba-pericial-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO OBRERO, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OFRECIMIENTO DE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EN ESA MATERIA NO TIENE APLICACION LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis