VENTAJA.
Esta calificativa existe cuando se tiene el designio de dañar aprovechando la superioridad que se tiene sobre otro, y requiere, por lo menos, un principio de premeditación, y otro tanto debe decirse de la alevosía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807270-1731db97/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2023/43. Gómez Méndez Manuel. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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