PROCEDIMIENTO OBRERO, EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS PRUEBAS EN EL, NO DA LUGAR AL AMPARO INDIRECTO.
Como el acuerdo reclamado de la Junta responsable que dio por terminado el plazo concedido al demandado, para exhibir los estados semanarios de una finca, sin que lo hubiera hecho, y tuvo por perfeccionadas las pruebas ofrecidas por el actor, en tercero y cuarto lugares de su memorial de ofrecimiento en términos favorables al oferente, emana de un procedimiento seguido en forma de juicio ante un tribunal de trabajo, el amparo es improcedente en contra de ese acto, porque la oportunidad para reclamar esas violaciones, tiene lugar en el juicio de garantías que directamente se promueva ante esta Suprema Corte, contra el laudo definitivo que se pronuncie, sin que pueda reclamarse ante el Juez de Distrito, por establecer la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, que cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiera quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la misma ley de la materia concede,a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia, y la fracción III del artículo 159 del mismo ordenamiento previene que, en los juicios civiles y en los seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa el quejoso, entre otros casos, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807329-95a83e9a/procedimiento-obrero-el-perfeccionamiento-de-las-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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