AMPARO DIRECTO CONTRA VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Debe confirmarse el auto del Juez de Distrito que desechó, por improcedente, la demanda, estimando que los actos reclamados consistentes en el acuerdo que declaró desierta la prueba testimonial ofrecida, y en el acuerdo por el que no se acordaron favorablemente las peticiones para que se pospusiera la fecha de la celebración de la audiencia para la recepción de dicha prueba, no son de imposible reparación, ya que el quejoso puede obtener sentencia favorable; pues según aparece de la Exposición de Motivos de la Ley de Amparo, el juicio de garantías contra violaciones a las leyes del procedimiento en materia laboral debe interponerse en la vía directa, al combatirse el laudo que en definitiva ponga término al conflicto respectivo. Al respecto, la mencionada Exposición de Motivos dice en la parte relativa: "Los artículos 161 y 162 (de la Ley de Amparo), reglamentan de manera muy amplia la reparación a que se refiere el párrafo primero de la fracción II del artículo 107 constitucional, cuyo texto se limita la Ley vigente a reproducir en su artículo 93, pero cuida el proyecto de no incluir en su reglamentación, las violaciones a leyes de procedimiento que se cometan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto porque la disposición constitucional sólo alude a juicios civiles y penales, cuanto porque llevar a este grado la equiparación de los seguidos ante dichas Juntas con los de carácter civil, estaría en contradicción absoluta con el espíritu que ha animado estas reformas, en el sentido de hacer más rápida y expedita la solución de los conflictos o diferencias de trabajo".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369020-5ea9b0a0/amparo-directo-contra-violaciones-a-las-leyes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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