PROFESIONISTAS, IMPUESTOS A LOS.
La ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y su reglamento, en cuanto grava a los profesionistas, en su cédula V, es inconstitucional, porque viola el principio de legalidad que consagra la Constitución Federal, como lo ha establecido la Corte en diversas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807354-75633e38/profesionistas-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5122. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9869/44. González Uribe Héctor. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 1361. Amparo administrativo en revisión 9291/44. Vera Estañol Jorge. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
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