PRESUPUESTO DE LA FEDERACIÓN, ACLARACION AL.
Si se reclama en esencia el cobro que hacen determinadas autoridades fiscales con base a la Ley de Ingresos de la Federación, debe sobreseerse en el juicio de garantías respectivo, porque tales actos no causan un perjuicio definitivo, en virtud de que admiten en su contra el medio ordinario de defensa consistente en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación; pues el problema de si esa aclaración debe considerarse como ley obligatoria para los causantes, puede y debe ser resuelto por el mencionado tribunal, como cuestión previa al examen de los créditos fiscales impugnados, dentro de las atribuciones que le otorga el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807453-c154958a/presupuesto-de-la-federacion-aclaracion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESUPUESTO DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE 1942, ACLARACION AL. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. CAUSANTES. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU COBRO. (s/clave)
- INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, ACLARACION A LA LEY DE. (s/clave)
- INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE 1942, ACLARACION A LA LEY DE. (s/clave)
- RECARGOS FISCALES, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE OPOSICION CONTRA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE GARANTIAS RECLAMANDO LA NEGATIVA A DECLARARLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis