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ADEUDOS FISCALES. CAUSANTES. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU COBRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 11

Al reclamar el cobro de adeudos fiscales y sus consecuencias, previamente al juicio de garantías, se deben impugnar tales actos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal, y no es verdad que no se esté en la obligación de agotar el aludido medio de defensa por el alegato de no ser causante, ya que precisamente de esta cuestión debe conocer previamente al amparo, el mencionado Tribunal Fiscal, en los términos de la invocada fracción I, del citado artículo 160, por lo que el amparo intentado en estas condiciones sin acudir al Tribunal Fiscal, cae dentro de la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265546-b2c045d3/adeudos-fiscales-causantes-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3753/66. Filemón Pérez Cázares. 6 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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