POSESION.
Es cierto que se puede poseer una cosa, cualquiera que sea el propietario; pero no lo es que la misma cosa pueda ser poseída por dos personas al mismo tiempo, con títulos diferentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807477-9cbfc236/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 10315/42. Montiel y Vázquez Juan, su sucesión y coaga. 9 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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