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PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD, FACULTAD DE LOS EJECUTIVOS LOCALES PARA SEÑALAR EL LUGAR EN DONDE DEBEN COMPURGARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 807519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2850

Si bien el artículo 24 del Código Penal del Estado de Sonora, al tratar de la prisión, en el capítulo respectivo, establece que ésta será de quince días a treinta años y se extinguirá en los establecimientos penales que designe el ejecutivo, esto quiere decir que el ejecutivo local sólo tiene facultad, conforme a la ley, para fijar el lugar donde se cumpla la pena de prisión, dentro de la entidad federativa que gobierna, pero no tiene facultad legal para fijar un lugar fuera del Estado, sin que valga alegar en contrario, por no tener aplicación, el artículo 536 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807519-079b3cc9/penas-restrictivas-de-la-libertad-facultad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5223/43. Ríos José L. y coagraviados. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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