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Modo: Corpus Pro

PATRIMONIO DE FAMILIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4211

No puede decirse que un puesto en un mercado, para vender legumbres y frutas, sea patrimonio de familia, ya que de acuerdo con el artículo 723 del Código Civil del Distrito Federal, sólo puede ser objeto de dicho patrimonio, la casa habitación de la familia, y en algunos casos, una parcela cultivable, y sólo tales bienes son los que no están sujetos a embargo ni a gravamen alguno, según lo prevenido por el artículo 727 del mismo código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807547-77b65e14/patrimonio-de-familia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 918/43. Villagrán Consuelo. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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