DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.
Si bien el artículo 163 del Código Civil previene que la mujer debe vivir al lado de su marido, de donde pudiera desprenderse la presunción de que la esposa vive junto con aquél, debe notarse que una cosa es que la mujer esté obligada a vivir al lado del marido y otra que ella haya vivido de hecho al lado de su esposo. A mayor abundamiento, debe decirse que aun encontrándose los cónyuges en buenas y normales relaciones, es posible que el marido tenga su domicilio personal en un lugar determinado, y que en otro diverso esté constituido el domicilio conyugal, ya que la insalubridad del sitio, la carestía de la vida, la necesidad de educar a los hijos y otros motivos semejantes, pueden inclinar la voluntad de los cónyuges para que el domicilio conyugal continúe donde quedó constituido, mientras que el domicilio personal del marido se encuentre en otro lugar diferente, y esto por convenio entre ellos y aun sin la autorización judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807770-e6ec8154/domicilio-de-la-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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