TRABAJADORES DEL ESTADO QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE MAYOR CATEGORIA QUE LA DE SU NOMBRAMIENTO, PREFERENCIA PARA QUE ASCIENDAN A LA PLAZA DE MAYOR CATEGORIA QUE ESTEN DESEMPEÑANDO.
Si el quejoso interinamente fue nombrado para una plaza superior, o sea, la de jefe de abogados, y al terminarse el interinato y hacerse el nombramiento en definitiva, la plaza se otorgó a otro abogado, quien no desempeñó de hecho las funciones correspondientes, persistiendo el quejoso en esas funciones pero sin disfrutar del sueldo de la plaza, sino con el que le correspondía a su categoría inferior, debe decirse que como el propio quejoso demandó ante el Tribunal de Arbitraje, nivelación de salarios; reclasificación de categoría, y pago de las diferencias de sueldos entre la categoría que ostenta y la que corresponde a los servicios que prestan, y dicho tribunal absolvió a la parte demandada, debe concederse al quejoso, el amparo, para que en un nuevo laudo se resuelva lo que corresponda, al estimarse debidamente las pruebas y teniendo en cuenta que están probados los hechos en que se funda la reclamación, al tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo y no haber rendido pruebas la parte demandada que desvirtuaran esos hechos, que no son contrarios a la ley; pues está demostrado que el quejoso ha estado desempeñando interinamente el cargo de jefe, y que en cierta fecha se convocó a la elección del personal que había de integrar los catorce grupos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que en esa fecha existían y el personal para un nuevo grupo, el decimoquinto, que empezaría a funcionar el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete; y que con la integración de este nuevo grupo, tenía que haber un jefe, cargo que corresponde ocupar en propiedad o de planta al quejoso, por razón de los interinatos que había desempeñado, y con derecho a percibir el sueldo asignado de dicho cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807849-87c0644b/trabajadores-del-estado-que-desempenan-puestos-de-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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