TESTIGOS.
No pueden considerarse las declaraciones de los testigos como contradictorias, si se complementan entre ellas, al referirse los deponentes, a los actos que impidieron la consumación del delito, aun cuando sean parientes de la ofendida, y no por eso dejan de ser válidos, si no hay indicio alguno que haga suponer que se produjeron con falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807941-19f53582/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4125/42. Sánchez Fortino. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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