TESTIGOS.
La declaración de un solo testigo debe tenerse como elemento de prueba, si corrobora las circunstancias en que lógicamente debió cometerse el delito, y además, no es desvirtuada por prueba alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810110-83b57781/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2241/25. Valdés Margarito. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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