SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA.
No puede alegarse como razón para dejar de cumplir una sentencia de amparo, el hecho de que el agraviado haya abandonado el empleo, si no hay constancia de que antes se le restituyó en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciéndose las cosas al estado que tenían antes de la violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808125-ba78ad18/sentencia-de-amparo-cumplimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 66/76. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez. 14 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
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