PENAS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS.
Sí la autoridad responsable se concretó a establecer en su sentencia que en autos había quedado justificada debidamente la agravante de alevosía, en el delito de lesiones que se imputa al quejoso, omitiendo completamente referirse a las atenuantes señaladas por él mismo, y sin razonar su arbitrio judicial, para el objeto de individualizar la pena correspondiente, no basta que dicha autoridad asiente que la sentencia del inferior está ajustada a derecho, ya que ésta circunstancia no la exime de razonar por su propia cuenta su arbitrio, lo cual es facultad y obligación de un juzgador que no puede substituirse por ningún otro criterio, sino que es propio y exclusivo de la autoridad sentenciadora; por tanto, en el caso debe concederse la protección federal, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se razone debidamente dicho arbitrio para la individualización de la pena y se fije la sanción que se juzgue pertinente, teniendo en cuenta las atenuantes que obran en autos en favor del recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808201-029e7f49/penas-individualizacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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