PERSONALIDAD EN EL AMPARO, QUEJA CONTRA EL AUTO QUE EXIGE LA PRUEBA DE LA.
No puede decirse que se esté en el caso previsto por el artículo 95 de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, si el inferior, al dictar el auto combatido, se limita a requerir al ocursante para que justifique la personalidad con que se ostenta, pues la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que no basta afirmar que el carácter de mandatario ha sido reconocido por la autoridad responsable, sino que debe acreditarse por los medios legales procedentes, y es obvio que ese requerimiento no perjudica al quejoso, sino antes bien lo favorece, ya que al dársele cumplimiento, deja justificada la personería del agraviado, por lo que debe declararse improcedente la queja que en el caso se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808372-ba09f111/personalidad-en-el-amparo-queja-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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