IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
Si por la información del encausado se demuestra sin duda de ningún género, que omitió las más elementales precauciones para el manejo de las armas de fuego, al colocar un tiro en la recámara de su pistola, y dejándola en esa situación de extremo peligro en armas automáticas, y que después, con un dedo en el gatillo, quiso guardarla nuevamente, produciéndose un disparo que ocasionó la muerte de un individuo, su conducta es notoriamente imprudente y se configura, por tanto, el delito de imprudencia punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808530-b53224db/imprudencia-punible-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2118/41. Esparza Vela Miguel. 18 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA DE EXPERTO ARMERO. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- HOMICIDIO. INTENCIONALIDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis