TRABAJO, EJECUCION DE LOS LAUDOS EN MATERIA DE.
El agravio que se haga valer en contra de un Juez de Distrito, por el hecho de no desconocer en su sentencia que en el caso que se le ha presentado era su resolución, se trata de un procedimiento de ejecución sujeto a las disposiciones relativas que para el mismo, señala la Ley Federal del Trabajo, y basado en este criterio estima que la terminación del incidente de liquidación, corresponde al presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y no a esta última, el agravio que contra esta tesis se haga valer, será improcedente, máxime, si la resolución del citado incidente se basó, en esencia, en otra resolución, o sea, la dictada por una Junta Municipal de Conciliación, que debe estimarse firme e irrevocable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808635-733722b9/trabajo-ejecucion-de-los-laudos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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