INCIDENTE DE LIQUIDACION. COMPETE A LAS JUNTAS CONOCER DEL MISMO.
Si bien es cierto que conforme al artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo corresponde a los presidentes de las Juntas la ejecución de los laudos, también lo es que el incidente de liquidación de los mismos no toca a ellos resolverlo, porque tales incidentes son anteriores a la fase de ejecución, que se inicia con el auto de requerimiento de pago y embargo que dicte el presidente respectivo a petición de la parte interesada, después de transcurrido el plazo de setenta y dos horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 842 y 848 de la ley de la materia, siendo la resolución que recae en el incidente sólo un complemento del laudo y no parte de la ejecución del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251938-0390c1aa/incidente-de-liquidacion-compete-a-las-juntas-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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