INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. DEBE CONCRETARSE A LOS TÉRMINOS DEL LAUDO.
De la interpretación armónica de los artículos 843 y 946, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene claramente que la resolución que se pronuncie en el incidente de liquidación, deberá ceñirse a los términos señalados en el laudo definitivo, pues es en esta resolución, conforme al primero de los invocados preceptos, cuando se trata de prestaciones económicas, donde se cuantifica el importe de la prestación, para que posteriormente se despache ejecución dentro de los lineamientos expresamente señalados en el laudo, según se desprende del segundo de los citados artículos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010318-ed64125c/incidente-de-liquidacion-debe-concretarse-a-los-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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