Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. DEBE CONCRETARSE A LOS TÉRMINOS DEL LAUDO.

Clave: 1523 · Registro digital (IUS): 1010318 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1565

De la interpretación armónica de los artículos 843 y 946, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene claramente que la resolución que se pronuncie en el incidente de liquidación, deberá ceñirse a los términos señalados en el laudo definitivo, pues es en esta resolución, conforme al primero de los invocados preceptos, cuando se trata de prestaciones económicas, donde se cuantifica el importe de la prestación, para que posteriormente se despache ejecución dentro de los lineamientos expresamente señalados en el laudo, según se desprende del segundo de los citados artículos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010318-ed64125c/incidente-de-liquidacion-debe-concretarse-a-los-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 631/92.—Roberto Nápoles Pichardo.—3 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo en revisión 841/92.—Universidad Nacional Autónoma de México.—29 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo en revisión 27/93.—Secretario de Trabajo y Previsión Social.—18 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo en revisión 191/94.—Reyes Ruiz Bañuelos.—19 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo en revisión 421/94.—Severiano Peralta Sánchez.—25 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 46, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/67; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 300. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 756, tesis 887.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis