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INCIDENTE DE LIQUIDACION. DEBE CONCRETARSE A LOS TERMINOS DEL LAUDO.

Clave: 751 · Registro digital (IUS): 393644 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 513

De la interpretación armónica de los artículos 843 y 946, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene claramente que la resolución que se pronuncie en el incidente de liquidación, deberá ceñirse a los términos señalados en el laudo definitivo, pues es en esta resolución, conforme al primero de los invocados preceptos, cuando se trata de prestaciones económicas, donde se cuantifica el importe de la prestación, para que posteriormente se despache ejecución dentro de los lineamientos expresamente señalados en el laudo, según se desprende del segundo de los citados artículos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393644-ae9026c2/incidente-de-liquidacion-debe-concretarse-a-los-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 631/92. Roberto Nápoles Pichardo. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 841/92. Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 27/93. Secretario de Trabajo y Previsión Social. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 191/94. Reyes Ruiz Bañuelos. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 421/94. Severiano Peralta Sánchez. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.1o.T.J/67, Gaceta número 83, pág. 46; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 300. Véase la tesis del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada con el número 754, página 515 de la segunda parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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