SENTENCIAS DE AMPARO, REQUISITOS PARA DICTARLAS.
La falta de pruebas y alegatos o de pedimento de Ministerio Público, no es un motivo para que el Juez de Distrito se abstenga de pronunciar la sentencia respectiva en el juicio de amparo, de acuerdo con lo prevenido en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal y el 147 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808862-6fb5df97/sentencias-de-amparo-requisitos-para-dictarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3767/36. González Castellanos Berta. 1o. de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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