SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LAS.
Cuando el quejoso no combate un fundamento básico de la sentencia reclamada, como no es legalmente posible, suplir la deficiencia de la queja, porque así lo dispone el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal para la materia civil y los artículos 79 y 190 de la Ley de Amparo, imponen no cambiar los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo y dictar sentencia, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella, ni comprender más cuestiones, que las propuestas por el quejoso, resulta que la sentencia reclamada, debe quedar intangible, subsistir en sus términos y consecuentemente negarse el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271041-2b865938/sentencias-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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