SENTENCIAS DE AMPARO QUE NIEGAN LA PROTECCION CONSTITUCIONAL. NO TIENEN EJECUCION.
De acuerdo con los términos y espíritu del artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República y 760 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las ejecutorias de amparo que deben ser cumplidas con arreglo a la ley, son aquellas en que se concede al quejoso el amparo de la justicia federal, pues es indudable que en el caso de que se niegue la protección constitucional, aparte de que nada hay que cumplir, la sentencia sólo significa que debe quedar firme la resolución que constituya el acto reclamado, por sus propios y legales fundamentos, es decir, que la situación jurídica establecida por dicha resolución, queda la misma, como si no se hubiese interpuesto contra ella el amparo de la justicia federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817276-1b1526bc/sentencias-de-amparo-que-niegan-la-proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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