HOMICIDIO, TENTATIVA DE.
Si el acusado se compromete con otra persona, a dar muerte a un tercero, y por instrucciones del segundo y después de haberse dirigido al lugar donde residía la presunta víctima, suspende por orden del cómplice, la comisión del delito; y con posterioridad vuelve a recibir la misma comisión, acecha a la presunta víctima y desiste voluntariamente de cometer el delito, la circunstancia de haber recibido la primera vez la contraorden, no significa que el delito de homicidio no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente que pretendía realizarlo y menos que esa fase del asunto, constituya la parte fundamental de la primera tentativa, pues lo único que puede decirse, es que la tentativa se interrumpió temporalmente, a causa del mandato del autor intelectual de ella y que se prosiguió posteriormente y desistió de ella voluntariamente el repetido acusado y, en consecuencia, sólo existió una tentativa de homicidio, que no es punible conforme al artículo 12 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales; y el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, como presunto responsable del delito de tentativa de homicidio realizada en la primera vez, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808872-c3bf0402/homicidio-tentativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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