TRIBUNALES FEDERALES.
El hecho de que un delito se cometa dentro de un terreno de propiedad nacional, o que esté al cuidado y vigilancia de la Federación, no es bastante para que se surta la competencia de los tribunales federales, sino que es preciso que se viole una ley federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808939-2bd57094/tribunales-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, del Distrito Federal y de lo Criminal de Tacubaya, Distrito Federal. 29 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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