TERRITORIOS FEDERALES.
No teniendo soberanía propia, no pueden tener fondos propios, y los que recauden y administren las autoridades respectivas, corresponden a la Federación; debiendo, por lo mismo, caer bajo la jurisdicción de los tribunales federales, los delitos que se cometan sobre dichos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286290-8e668fac/territorios-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre el Juez de Distrito de Quintana Roo y el de Primera Instancia del Territorio. 9 de mayo de 1923. Mayoría de ocho votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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