ZONAS FEDERALES, PROPIEDAD DE LAS.
La Constitución ha derogado parcialmente lo dispuesto en el derecho común, estableciendo un régimen especial de derecho público, en cuanto se refiere a zonas federales y, por tanto, no puede alegarse la posesión de una de esas zonas, fundándose en los artículos respectivos del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333834-e5fa4eef/zonas-federales-propiedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLIX, página 2578. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6770/35. R. viuda de Naranjo Guadalupe. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rodolfo Chávez. Excusa: Daniel Galindo.
Tomo XLIX, página 195. Amparo administrativo en revisión 4205/29. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
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